Ya no queda en el mundo prácticamente un foro internacional sin expresarse a favor de la Argentina en su batalla contra los fondos buitres. La mayoría de los Estados soberanos del mundo se pronuncian en contra de un puñado de grupos económicos con alto poder de lobby en lo que parecería ser una disputa de igual a igual, o peor aún, con saldo favorable para los buitres. Todos apoyan a la Argentina, MERCOSUR, CELAC, ALADI, UNCTAD, FMI y sus comunicados parecen reafirmar conceptos similares, entre los cuales se destaca el riesgo para el sistema financiero global.
Pero, ¿es este riesgo real y tangible? ¿El mundo desarrollado teme hoy por sus deudas o por futuras restructuraciones? ¿Es el caso de países como Irlanda, Portugal o España que cada día ven crecer su deuda pública? El escenario de una Europa atemorizada por el fallo hoy está lejos. La respuesta radica en el funcionamiento mismo del sistema financiero mundial en los últimos años y el punto clave para entender esa cuestión es el diseño de los títulos de deuda pública. Ante la ausencia de normas globales que regulen las deudas soberanas, las dos principales cuestiones a tener en cuenta son la ley que rige la relación deudor-acreedor y las denominadas cláusulas de acción colectiva (CACs). Veamos.
En primer lugar, hay que entender que a pesar de estar incurriendo en un cada día más pesado endeudamiento, los países desarrollados por su propio peso en el sistema tienen una relación que sigue siendo asimétrica con países pequeños del mundo emergente. Esto es lo que permite, por ejemplo, que mientras los países europeos emiten deuda bajos sus propias leyes, otros países deban someterse a la ley de Nueva York o la de Inglaterra, de lo contrario el sistema financiero amenaza con no desembolsar los fondos. En los siguientes gráficos esto puede observarse claramente.[1]
Así, vemos que ni se les cruza por la cabeza a países como Irlanda, España o incluso Grecia someterse a la ley neoyorkina. Este no es el caso por ejemplo de América Latina, véase la situación de México o Brasil. No obstante y a pesar de las imposiciones referidas, también puede verse que algunos países asiáticos como Malasia o Corea han podido emitir deuda bajo sus propias leyes.
En cuanto a la Argentina, a la hora de diseñar los títulos del megacanje y del blindaje, los funcionarios proclives a las “relaciones carnales con EEUU” decidieron emitir títulos bajo ley de New York. Aquí se puede citar caso de Sturzenegger, que además de contribuir en la práctica a que el país incremente su deuda al punto de no poder pagarla también tiene “logros” teóricos y no hay paper en el mundo sobre reestructuración de deuda que no cite su trabajo. Investigar sobre como una persona puede llevar al país al default y luego escribir sobre los pasos que debe seguir para reestructurar su deuda es, sin duda, algo apasionante pero que lleva tiempo así que volvamos al diseño de los títulos.
No sólo los títulos fueron emitidos bajo ley New York sino que no poseían cláusulas de acción colectiva (CACs). Estas permiten que una vez que más de un determinado porcentaje de acreedores (generalmente más del 66%) decida canjear su deuda el resto deba ingresar a la reestructuración compulsivamente, lo que elimina la posibilidad de que los fondos buitres hagan su trabajo. ¿Pero, era común que las CACs estén presentes en los títulos de deuda? En la legislación inglesa están presentes hace más de 100 años y eran la norma en este país mientras en New York reinaban por su ausencia en ese entonces y hoy la cosa es diferente. Que pasó en el medio que hoy las CACs se aplican en el 99% de las emisiones bajo ley neoyorkina? Pasó Argentina.
"...mientras los países europeos emiten deuda bajos sus propias leyes, otros países deban someterse a la ley de Nueva York o la de Inglaterra, de lo contrario el sistema financiero amenaza con no desembolsar los fondos"
Luego de que las recetas del FMI aplicadas por funcionarios locales experimentaran en endeudar al extremo a un estado soberano como el nuestro para sostener el mayor tiempo posible otro experimento como el de la convertibilidad, la cosa se hizo insostenible, el FMI retiró su ayuda y llegó uno de los defaults más grandes de la historia. En 2003, y ya con la presencia de litigios en contra de la Argentina, los principales ministros y banqueros centrales del mundo recomendaron a través del BIS incluir cláusulas de acción colectiva en el diseño de los títulos públicos.
Con el diario del lunes en mano, luego del caso argentino, se empezaron a incluir las CACs bajó ley neoyorkina. Comenzó México en febrero de 2003 y lo siguieron Uruguay y Brasil en abril del mismo año, Corea del Sur y Sudáfrica en mayo, Belice en junio, Italia en julio y Turquía en septiembre. Desde ese entonces, según el FMI las CACs son la norma en New York.
Las CACs en Europa siguen sin aplicarse la totalidad de los títulos pero tampoco les importa a aquellos países que ni asoman sus narices por los pagos de Griesa. Como se nombró anteriormente, emiten bajo su propia ley y listo. De esta forma, Grecia pudo llevar a cabo la reestructuración de deuda más grande de la historia mundial por $205 mil millones de dólares sin que revolotearan buitres ya que el 85% estaba emitido bajo su propia ley y el resto bajo ley londinense.
Del análisis realizado se desprende como cuestión fundamental la necesidad imperiosa de crear a nivel mundial un marco normativo que tenga en cuenta los problemas de endeudamiento en los que pueden recurrir los Estados. En tanto, nuestro país debe analizar la factibilidad de copiar el ejemplo de los países emergentes de Asia a la hora de emitir nueva deuda, sin tener que someterse a tribunales norteamericanos. Las relaciones de poder entre los diferentes países o bloques, junto con el tiempo, dirán si eso es posible.
Mientras, el escenario de los buitres haciendo estragos con la deuda de los países ricos por culpa del loco Griesa es poco verosímil. Quién sabe si ante la ausencia de CACs y con deuda de países centrales en la misma situación que los títulos argentinos Griesa se hubiera animado a hacer lo que hizo.
(*) Investigador de la Fundación para la Integración Federal
[1] Extraído de: IMF Working Paper 12/203, “Sove[1]Extraído de: IMF Working Paper 12/203, “Sovereign Debt Restructurings 1950–2010: Literature Survey, Data, and Stylized Facts”. Udaibir S. Das, Michael G. Papaioannou, and Christoph Trebesch.reign Debt Restructurings 1950–2010: Literature Survey, Data, and Stylized Facts”. Udaibir S. Das, Michael G. Papaioannou, and Christoph Trebesch.